Uruguay
Normas vitivinícolas del MERCOSUR
Uruguay define el vino espumoso mediante el reglamento vitivinícola del MERCOSUR, aprobado por el Decreto 325/997: el espumante natural obtiene su dióxido de carbono de una segunda fermentación alcohólica en botella o en grandes recipientes, con al menos 4 atmósferas a 20 °C y un 10 a 13 % de alcohol.1
Normas del MERCOSUR
El Decreto 325/997 del 3 de septiembre de 1997 aprobó la resolución GMC 45/96 del MERCOSUR, el Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR, adoptado en Buenos Aires en junio de 1996.1 Establece las categorías de vino espumoso que se usan en Uruguay:1
| Categoría | Origen del CO2 | Presión a 20 °C | Alcohol |
|---|---|---|---|
| Espumante o espumoso natural | segunda fermentación alcohólica en botella o en grandes recipientes | al menos 4 atm | 10-13 % vol. |
| Moscato o moscatel espumante | fermentación de mosto de Moscatel en recipiente cerrado | al menos 4 atm | 7-10 % vol. |
| Vino gasificado | CO2 puro añadido | 2,1-3,9 atm | 7,0-14,0 % vol. |
El texto llama al método en botella "Champenoise" o tradicional, y al de grandes recipientes, "Chaussepied" o Charmat.1 El moscatel espumante debe conservar al menos 60 g/l de azúcar residual natural; el mismo texto fija 20 g/l para Brasil.1
Menciones de azúcar
| Mención | Azúcar |
|---|---|
| Nature | hasta 3 g/l |
| Extra Brut | más de 3 a 8 g/l |
| Brut | más de 8 a 15 g/l |
| Sec o Seco | más de 15 a 20 g/l |
| Demi-sec, medio seco o medio dulce | más de 20 a 60 g/l |
| Dulce | más de 60 g/l |
Estas menciones se aplican tanto a los espumosos naturales como a los vinos gasificados.1 Los intervalos difieren de la escala de azúcar de la UE: un Brut del MERCOSUR puede llegar a 15 g/l, pero su límite inferior está por encima de 8 g/l.
Etiquetas de vino de calidad
El Decreto 283/993 del 16 de junio de 1993 regula los Vinos de Calidad Preferente (VCP). Su artículo 8 enumera los tipos de vino que pueden nombrarse en la etiqueta, entre ellos los "espumosos naturales o gasificados".2
Lo que no se trata
Las estadísticas públicas del instituto nacional del vino, INAVI, dan la producción y la exportación por color (tinto, blanco, rosado, otros), sin una categoría aparte para el espumoso, por lo que aquí no se da ningún volumen de espumoso uruguayo.
Véase también
Fuentes
- IMPO, Uruguay. Decreto N° 325/997 (Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR, Res. GMC 45/96) (1997-09-03)
- WIPO Lex. Uruguay: Decree No. 283/993 of 16 June 1993 on Vinos de Calidad Preferente (VCP) (1993-06-16)
Datos verificados el 2026-10-20