Uruguay

Normas vitivinícolas del MERCOSUR

Uruguay define el vino espumoso mediante el reglamento vitivinícola del MERCOSUR, aprobado por el Decreto 325/997: el espumante natural obtiene su dióxido de carbono de una segunda fermentación alcohólica en botella o en grandes recipientes, con al menos 4 atmósferas a 20 °C y un 10 a 13 % de alcohol.1

Normas del MERCOSUR

El Decreto 325/997 del 3 de septiembre de 1997 aprobó la resolución GMC 45/96 del MERCOSUR, el Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR, adoptado en Buenos Aires en junio de 1996.1 Establece las categorías de vino espumoso que se usan en Uruguay:1

CategoríaOrigen del CO2Presión a 20 °CAlcohol
Espumante o espumoso naturalsegunda fermentación alcohólica en botella o en grandes recipientesal menos 4 atm10-13 % vol.
Moscato o moscatel espumantefermentación de mosto de Moscatel en recipiente cerradoal menos 4 atm7-10 % vol.
Vino gasificadoCO2 puro añadido2,1-3,9 atm7,0-14,0 % vol.

El texto llama al método en botella "Champenoise" o tradicional, y al de grandes recipientes, "Chaussepied" o Charmat.1 El moscatel espumante debe conservar al menos 60 g/l de azúcar residual natural; el mismo texto fija 20 g/l para Brasil.1

Menciones de azúcar

MenciónAzúcar
Naturehasta 3 g/l
Extra Brutmás de 3 a 8 g/l
Brutmás de 8 a 15 g/l
Sec o Secomás de 15 a 20 g/l
Demi-sec, medio seco o medio dulcemás de 20 a 60 g/l
Dulcemás de 60 g/l

Estas menciones se aplican tanto a los espumosos naturales como a los vinos gasificados.1 Los intervalos difieren de la escala de azúcar de la UE: un Brut del MERCOSUR puede llegar a 15 g/l, pero su límite inferior está por encima de 8 g/l.

Etiquetas de vino de calidad

El Decreto 283/993 del 16 de junio de 1993 regula los Vinos de Calidad Preferente (VCP). Su artículo 8 enumera los tipos de vino que pueden nombrarse en la etiqueta, entre ellos los "espumosos naturales o gasificados".2

Lo que no se trata

Las estadísticas públicas del instituto nacional del vino, INAVI, dan la producción y la exportación por color (tinto, blanco, rosado, otros), sin una categoría aparte para el espumoso, por lo que aquí no se da ningún volumen de espumoso uruguayo.

Véase también

Fuentes

  1. IMPO, Uruguay. Decreto N° 325/997 (Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR, Res. GMC 45/96) (1997-09-03)
  2. WIPO Lex. Uruguay: Decree No. 283/993 of 16 June 1993 on Vinos de Calidad Preferente (VCP) (1993-06-16)

Datos verificados el 2026-10-20