aerated sparkling wine
Inglés · categoría de vino 7 de la UE
En el derecho de la UE, el vino espumoso gasificado (categoría 7) es un vino sin DOP ni IGP cuyo dióxido de carbono se ha añadido total o parcialmente, con al menos 3 bar a 20 °C.1
Al abrirlo, este vino desprende CO2 que procede total o parcialmente de una adición del gas, no solo de la fermentación.2 La etiqueta debe indicarlo, por ejemplo «obtenido por adición de dióxido de carbono», con caracteres del mismo tipo y tamaño que la denominación de la categoría, salvo que la propia lengua deje clara la adición.3 En cambio, en el vino espumoso y en el vino espumoso de calidad, el CO2 solo puede proceder de la fermentación de la cuvée.4 La versión de menor presión es el vino de aguja gasificado; el término de la OIV es vino gasificado. Proceso: gasificación.
Véase también
Fuentes
- legislation.gov.uk (copy of EU OJ text). Regulation (EU) No 1308/2013, Annex VII Part II (categories of grapevine products), original version as adopted (2013-12-17)
- legislation.gov.uk (The National Archives). Regulation (EU) No 1308/2013, Annex VII Part II (categories of grapevine products), as reproduced on legislation.gov.uk (2013-12-17)
- EUR-Lex. Commission Delegated Regulation (EU) 2019/33 (consolidated text), Articles 47, 48, 49, 53, 54 and Annex III Part A (2023-12-08)
- legislation.gov.uk (The National Archives). Commission Delegated Regulation (EU) 2019/934, Annex II (sparkling wine oenological practices), as reproduced on legislation.gov.uk (2019-03-12)
Datos verificados el 2026-10-19